22 años de prisión por violar a una menor de edad.
Nueva Loja (Sucumbíos), 04 de septiembre de 2023.- Wilson José C. S. violaba a su hijastra aprovechando que se quedaba a solas con ella. Lo hizo en dos oportunidades, amenazándola con atentar contra la vida de su familia si rompía el silencio.
El testimonio anticipado que rindió la víctima –reproducido en la audiencia de juicio–, fue concordante con el examen médico-legal, con la pericia de entorno social, la valoración psicológica y con otras pruebas que el Fiscal del caso presentó ante el Tribunal de Garantías Penales y que revelaron la responsabilidad del procesado en las agresiones sexuales.
Los jueces consideraron que la acusación de Fiscalía fue sólida frente a la teoría que la defensa del procesado pretendió posicionar en la audiencia, intentando convencer a los jueces que las lesiones que presentó la niña correspondían a una violación anterior que ella sufrió y por la que Fiscalía también obtuvo sentencia condenatoria.
El Tribunal desechó esos argumentos. Por el contrario, tras valorar las pruebas de Fiscalía en todo su conjunto, le impuso veintidós años, pena máxima que el Código Orgánico Integral Penal (COIP) impone para violación.
Para explicar cómo ocurrieron los hechos, el Fiscal se remontó a los últimos días de 2016. La niña agredida vivía con su madre, el agresor y padrastro, Wilson José C. S., y también con su hermana.
El delito ocurría cuando ambos se quedaban solos en casa. Pese a las amenazas que llegaron por parte del violador, la pequeña le contó a su progenitora lo que ocurría cuando ella se ausentaba, pero en lugar de brindarle ayuda, ella le dijo que guarde silencio porque el procesado era quien las mantenía.
La niña se fue a vivir con su padre. Él, tras enterarse de la violación, formalizó la denuncia que llegó a conocimiento de Fiscalía para iniciar el proceso contra Wilson José C. S.
A más de la pena máxima obtenida por el Fiscal del caso, el acusado fue sancionado con una multa de 600 salarios básicos unificados y con el pago de una reparación integral de 5.000 dólares a favor de la víctima.
Información jurídica
Esta causa se sentención con base en el artículo 171, inciso segundo, numeral 4 del COIP, pues el agresor formaba parte del entorno familiar de la víctima.
Redacción Fiscalía
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