Cárcel por terrorismo en Ecuador

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😱👊🏻🗣️ ¡Una buena sanción! En el artículo 366 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) se explica que el terrorismo se da cuando una persona o grupo de ellas provoque o mantenga en estado de terror a la población o un sector de ella, “mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o pongan en peligro las edificaciones, medios de comunicación, transporte, valiéndose de medios capaces de causar estragos”. Quien incurra en esto será sancionado con prisión de 10 a 13 años y si estos actos producen la mu3rt3 de una o varias personas, la pena sube, es decir, será sancionada de 22 a 26 años de prisión.

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