Prohibido colocar publicidad electoral sin autorización

0

🚨👮🏻‍♀️🚔 ¡Pilas con eso! Desde la Dirección de Movilidad Tránsito y Transporte de Loja, se recuerdo que el Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece en su artículo 390, numeral 21, sanción con multa equivalente al 15% de un salario básico unificado (SBU) del trabajador en general a quienes alteren la circulación y la seguridad peatonal por colocar obstáculos en la vía pública sin la respectiva autorización.

🌐👉🏻 Noticia completa en: lodelmomentoloja.com
#LDMnoticias #lodelmomentolojaLDM

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *