Luz verde para estado de excepción en Ecuador

#Ecuador | Sobre el estado de excepción en Ecuador.

Mediante un comunicado la Corte Constitucional informa lo siguiente:

El presidente de la República, como jefe de gobierno del Estado ecuatoriano, conforme al artículo 165 de la Constitución, tiene la atribución constitucional para decretar estado de excepción siempre que se considere que en todo o en parte del territorio nacional, se cumpla una o más de las causales mencionadas en el artículo 164 de la carta Fundamental. Dicha atribución no ha sido coartada ni registrada por los pronunciamientos de esta Corte Constitucional.

En el dictamen 5-20-EE/20, la Corte señaló que el presidente de la República, hasta contar con la normativa legal correspondiente, «Podría dictar una suspensión del derecho a la libertad de tránsito y un eventual toque de queda en el sector del país que requiera indispensablemente una medida de esta naturaleza y por el tiempo estrictamente necesario, en el marco de un estado de excepción focalizado y debidamente justificado, y en función de criterios técnicos coordinados con las autoridades seccionales, de salud y de manejo de riesgos competentes, sin perjuicio del control constitucional que en su momento corresponde a este organismo».

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