Orden de reintegro por más de medio millón de dólares al Cuerpo de Bomberos de Loja.
El examen especial efectuado por la Contraloría General del Estado por el período comprendido entre el 2 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2020, en el Cuerpo de Bomberos de Loja y entidades relacionadas, se realizó con cargo al Plan Anual de Control del año 2021, de la Auditoría Externa de la Dirección Provincial de Loja de la Contraloría General del Estado y en cumplimiento de la orden de trabajo del 18 de enero de 2021, modificada con memorando 0063-DPL-AE-2021 de 1 de febrero de 2021.
De conformidad con lo previsto en la Constitución de la República del Ecuador, artículo 212, numero 2; y, lo dispuesto en los artículos 39, 52 y 53 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, a continuación, se detallan los hechos que ameritan la orden de reintegro por el valor de 516.817,07 USD por las remuneraciones y homologación de personal operativo al margen de disposiciones legales; es decir, unos 86 funcionarios de la institución que se dividen de la siguiente manera:
- Bombero 1: 5 funcionarios.
- Bomberos 2: 49 funcionarios.
- Bombero 3: 15 funcionarios.
- Bombero 4: 13 funcionarios.
- Inspector: 2 funcionarios.
- Subinspector: 2 funcionarios.
«Por cuanto se beneficiaron indebidamente del incremento de su remuneración, homologación de su cargo, fondos de reserva, décimo tercero y aporte patronal, mediante Resolución 014-DA-CBL-2019 de 22 de julio de 2019 emitida por el Director Administrativo, la cual no contó con un estudio técnico sustentado, financiero y legal, que permita verificar la real capacidad económica y financiera de la entidad; y sin que exista la normativa legal y aprobación del Comité de Administración y Planificación, para su ejecución, lo que ocasionó perjuicio económico a la entidad, por el valor de la orden de reintegro».
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Por lo expuesto; son sujetos de responsabilidad civil culposa de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, artículo 53, inciso tercero, que dispone: “Cuando del examen aparezca la responsabilidad civil culposa de un tercero, se establecerá la respectiva responsabilidad. Se entenderá por tercero, la persona natural o jurídica privadas, que, por su acción u omisión, ocasionare perjuicio económico al Estado o a sus instituciones, como consecuencia de su vinculación con los actos administrativos de los servidores públicos. Dicho perjuicio se establecerá de la siguiente forma: (…) 2. Mediante órdenes de reintegro, en el caso de pago indebido. Se tendrá por pago indebido cualquier desembolso que se realizare sin fundamento legal (…)”.
Responde subsidiariamente:
En 463 602,97 USD, Fredi Patricio Zhapa Amay, en calidad de Director Administrativo, en el ejercicio de sus funciones y periodo de actuación comprendido desde el 21 de mayo de 2019 hasta el 25 de octubre de 2020, por cuanto emitió la Resolución 014-DA-CBL-2019 de 22 de julio de 2019, sin solicitar un estudio técnico sustentado, financiero y legal para verificar la real capacidad económica y financiera de la entidad; y, tampoco consideró que al autorizar y solicitar, respectivamente, la homologación de remuneraciones del personal operativo, no contó con normativa legal para su ejecución; lo que ocasionó perjuicio económico a la entidad puesto que se canceló el referido valor por el incremento injustificado de remuneraciones, fondos de reserva, décimo tercero y aporte patronal, de los servidores con cargos de Bombero 1, 2, 3 y 4, Subdirector de Estación; y Subinspector e Inspector de Brigada.
En 516 817,07 USD, Alexandra Raquel Abarca Aldeán, en calidad de Jefa de Talento Humano, en el ejercicio de sus funciones y periodo de actuación comprendido desde el 24 de mayo de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020, por solicitar el pago de las remuneraciones, fondos de reserva, décimo tercero y aporte patronal de los servidores con cargos de Bombero 1, 2, 3 y 4, Subdirector de Estación; y Subinspector e Inspector de Brigada, sin que exista una planificación previa, puesto que al emitir el informe técnico para el efecto, no realizó un análisis debidamente motivado y fundamentado que sustente el incremento de la remuneración; y no existió normativa legal para la homologación de cargos, lo que ocasionó perjuicio económico a la entidad por el referido valor.
En 226 826,70 USD, Guillermina Vanessa Sánchez Agila, en calidad de Jefe Administrativo Financiero, en el ejercicio de sus funciones y periodos de actuación comprendido desde el 12 de agosto de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019; y, desde el 1 de enero de 2020 hasta el15 de marzo de 2020, en calidad de Jefa Financiera; y, en 239 463,47 USD, Juan Humberto Sarango Torres, con cédula de ciudadanía 1102336599, en calidad de Jefe Financiero, en el ejercicio de sus funciones y período de actuación comprendido desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, por cuanto tramitaron el pago de remuneraciones y beneficios de ley, de los servidores con cargos de Bombero 1, 2, 3 y 4, Subdirector de Estación; y Subinspector e Inspector de Brigada, a pesar de que no existió el fundamento técnico, financiero y legal para el incremento de remuneraciones y falta de normativa legal para la homologa.
En 50 526,90 USD, Karla Fernanda Aguilar Viñan, en calidad de Jefa Financiera, encargada, en el ejercicio de sus funciones y periodo de actuación comprendido desde el 11 de junio de 2019 hasta el 8 de agosto de 2019, por tramitar el pago de remuneraciones y beneficios de ley, de los servidores con cargos de Bombero 1, 2, 3 y 4, Subdirector de Estación; y Subinspector e Inspector de Brigada; y, emitir de manera previa la certificación presupuestaria para el efecto, mediante reforma del presupuesto con disminución a las partidas de jubilación y capacitación, a pesar de que no existió el fundamento técnico, financiero y legal para el incremento de remuneraciones y falta de normativa legal para la homologación de cargos, lo que ocasionó perjuicio económico a la entidad por el referido valor.
En 53 214,10 USD, María Elisa Chicaiza Cruz, en calidad de Directora Administrativa, encargada, en el ejercicio de sus funciones y periodo de actuación comprendido desde el 26 de octubre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, por cuanto autorizó el pago por concepto de homologación y aumento de remuneración de los servidores con cargos de Bombero 1, 2, 3 y 4, Subdirector de Estación; y Subinspector e Inspector de Brigada, sin considerar que no se disponía de la normativa legal y aprobación del Comité de Administración y Planificación, para su ejecución, lo que ocasionó perjuicio económico a la entidad por el referido valor.
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El mismo documento firmado por la Directora Nacional de Predeterminación de Responsabilidades de la FGE, recalca que se le concede el plazo improrrogable de noventa días, para que efectúe el reintegro. Sin perjuicio de lo expresado, en el transcurso del mismo plazo, podrá solicitar la reconsideración de la orden de reintegro, para lo cual deberá exponer por escrito los fundamentos de hecho y de derecho y, de ser el caso, adjuntará las pruebas que correspondan, conforme lo establece las disposiciones pertinentes que constan para el efecto en el Reglamento de Responsabilidades.
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