Las actuaciones de Avendaño ¿Traerían consecuencias?
Tras haberse hecho pública la renuncia irrevocable al cargo como Asesor de la Alcaldía de Loja, Darwin Avendaño, varios incidentes se han expuesto frente a sus actuaciones, entre las que destacan, desde una llamada a un agente en medio de un operativo de tránsito, hasta la grabación de una llamada con el Exjefe de UCOT que no contaba con su respectiva autorización.
Esto, ha generado reacciones en juristas y concejales de Loja; por parte de los juristas, coinciden en que la llamada del asesor en un operativo de tránsito, podría incurrir en un presunto tráfico de influencias; así como los criterios emitidos por los ediles lojanos: Nixon Granda que expuso en sesión de cabildo que el asesor habría intercedido por un conductor que realizaba transporte informal; Santiago Erráez, manifestó en sus redes sociales que no está para encubrir a nadie, ni soportará actos ilegales, pero agradece la colaboración del asesor por las respuestas oportunas a sus interrogantes.
Pero, ¿Qué dice la ley? Avendaño estaría incurriendo en dos presuntos actos penados por la ley.
- El primero es el tráfico de influencias en el Art. 285 del COIP, que establece una pena privativa de libertad de 3 a 5 años de cárcel y una multa de 500 a 1000 salarios básicos.
- El segundo, grabación de una llamada con Marlon Severino (fue removido del cargo el día día de la llamada) sin autorización y posteriormente difundida. Según el Art. 178 del COIP. La persona que, sin contar con el consentimiento, o autorización legal, intercepta, grabe o publique, datos personales, voz, audio y vídeo de otra persona por cualquier medio, será sancionada con pena privativa de libertad de 1 a 3 años.
Finalmente, el asesor ha dicho que no ha cometido un delito, pues atendía una delegación remitida por parte de la Alcaldesa Patricia Picoita en temas de tránsito, movilidad y más.
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